I. Introducción [arriba] 

La transparencia es una meta o anhelo de todo ser humano y encuentra su origen en varios factores, tales como la necesidad de confianza, de contar con elementos verdaderos para la toma de decisiones informadas y de construir relaciones sólidas, esenciales para lograr el bienestar del individuo y de la colectividad.

Es decir, que la transparencia constituye una necesidad humana permanente y cuya satisfacción es un deber y obligación de todos los individuos de una sociedad, y subsidiariamente las organizaciones gubernamentales deben desarrollar los instrumentos necesarios para procurar su consecución.

En ese sentido, la innovación tecnológica ha desarrollado instrumentos útiles y necesarios para fomentar y mejorar la satisfacción de la necesidad de transparencia, sin embargo, para que verdaderamente sean útiles y accesibles para los ciudadanos, se requiere de inversiones en tecnología, capacitación y compromiso continuo para promover la participación ciudadana en el perfeccionamiento de estos mecanismos.

No obstante, persiste una renuencia a la innovación tecnológica y ello genera a su vez un rezago en la satisfacción de esa necesidad de transparencia, obstáculo que para su superación, se requiere de una expansión de la conciencia por parte de los tomadores de decisiones sobre las ventajas y oportunidades de las TIC’s, para dar soluciones a los problemas y necesidades de los ciudadanos.

Lo expuesto implica que la participación real y efectiva de la ciudadanía, en estos y otros temas, resulta fundamental para auscultar el entorno en procura de un mejor entendimiento del problema y lograr un diagnóstico acertado, para de esta forma plantear soluciones adecuadas y suficientes, de la mano de las nuevas tecnologías.

La implementación de nuevas tecnologías ha tenido cada vez más acogida en el ámbito jurídico, dado que ha permitido dar solución a múltiples problemas de larga data, tales como incertidumbre sobre la vigencia de la normativa, la jurisprudencia y la doctrina, ya que los archivos físicos no garantizaban la certidumbre sobre su estatus real.

De igual forma, las TIC’s aplicadas a la administración de justicia, han posibilitado el desarrollo de plataformas digitales a través de las cuales los usuarios podemos realizar una serie de tareas, gestiones y actividades, interactuar con las partes mediante las funcionalidades que las mismas ofrecen y que facilitan el acceso a la justicia de forma ágil, segura y gratuita.

En síntesis, las TIC’s, se erigen como una herramienta útil y una verdadera alternativa en la lucha en la batalla por alcanzar el anhelo humano de la transparencia, el acceso a la justicia, la seguridad jurídica y fortalece la confianza entre la colectividad y en las instituciones públicas, en procura del bien común.

II. Desarrollo [arriba] 

Aspectos generales sobre transparencia

1- Precisión conceptual del vocablo transparencia

Se considera pertinente realizar una precisión conceptual del vocablo transparencia para efectos lograr una uniforme y mejor comprensión por parte del lector del presente desarrollo; el termino referido en su sentido literal, implica que una materia permite ver a través de ella sin generar distorsiones.

Sin embargo, la palabra transparencia ha sido objeto de una ampliación semántica, es decir que, el término amplia su significado original para abarcar nuevas acepciones según los contextos en los cuáles se emplea y que no estaban contenidos en su significado primario.

Ese fenómeno lingüístico generó que se atribuyeran a la palabra transparencia significados relacionados con integridad, honestidad, apertura, claridad, accesibilidad y rendición de cuentas en las actuaciones institucionales.

Ello implica que, para efectos del presente desarrollo, la acepción que resulta de interés es la relacionada con las actuaciones institucionales, la cual involucra el deber de proporcionar información clara, comprensible, así como también, accesible a los ciudadanos para que estos puedan tomar decisiones informadas en relación con el ejercicio de su derecho fundamental del acceso a la información.

Lo expuesto ha generado una verdadera transformación en el ejercicio del poder público e incluso de ciertas estructurales sociales tales como, partidos políticos, organizaciones religiosas y comunales entre muchas otras. Ello ha reivindicado al ciudadano y lo ha convertido en un verdadero sujeto de derecho y no un simple administrados destinatarios de actos desfavorables o de gravamen.

La transparencia posibilita cambios radicales en las relaciones entre los ciudadanos y la Administración Pública, ya que permite que los individuos accedan a la información sobre las decisiones y uso de los recursos públicos, ello fomenta la rendición de cuentas y reduce la incidencia de casos de corrupción ya que se promueve el escrutinio público.

En consecuencia la transparencia en la gestión pública constituye un verdadero indicador del grado de desarrollado de la democracia de un país, pues a mayor transparencia mayor confianza de los ciudadanos. Además, la transparencia impulsa la participación ciudadana y permite que los ciudadanos tomen decisiones informadas, ejerciendo sus derechos con mayor conocimiento y confianza en el sistema.

En síntesis, la transparencia eleva la calidad democrática de un país, al crear un entorno en el que la participación y la vigilancia ciudadana pueden prosperar, disminuyendo el uso abusivo del poder y favoreciendo una forma de gobierno respetuosa de los principios de la buena administración como parte integrante de los derechos humanos.

Expuesto lo anterior se puede afirmar válidamente que sin transparencia la democracia se debilita, ya que en su ausencia se ha demostrado que prosperan prácticas sombrías que erosionan la legitimidad y la estabilidad de las instituciones que integran el gobierno de un país y causan graves daños a la sociedad.

2- Contenido del principio de transparencia

Dada la relevancia para la sociedad y el individuo de la transparencia, este valor ha sido elevado a rango de principio en el derecho administrativo, constitucional y convencional y por ello constituye un pilar fundamental que exige que la administración pública sea abierta, accesible y comprensible para los ciudadanos.

La transparencia constituye una obligación para los Estados de proporcionar información pública de manera clara y oportuna y a su vez un derecho para los ciudadanos que les permite controlar y supervisar las actividades del gobierno, lo cual fomentando la responsabilidad y legitimidad en las actuaciones administrativas.

Esa obligación para las autoridades comprende al menos lo siguiente:

Acceso a la información pública: implica que cualquier ciudadano tiene derecho a solicitar y recibir información sobre las actividades de la administración pública, salvo en aquellos casos en que se justifiquen restricciones legítimas (por ejemplo, por razones de seguridad nacional).

Publicidad de los actos administrativos: Los actos administrativos deben ser públicos, lo que implica que las decisiones, normativas y regulaciones deben estar disponibles para el conocimiento general, es decir, trasparencia activa.

Responsabilidad de los funcionarios: La transparencia también está relacionada con el principio de rendición de cuentas, donde los funcionarios públicos deben explicar y justificar sus decisiones y actos frente a los ciudadanos y otras instituciones de control.

3- Desarrollo normativo

En relación con el aspecto normativo el tema ha cobrado relevancia al más alto nivel, ejemplo de ello lo constituye el hecho que en el año 2010, la Organización de Estados Americanos (OEA), promovió un estándar de Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública, el cual encontró eco en la región para propiciar el desarrollo de ese derecho.

Para ello, mediante la Resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 2607 (XL-O/10), que aprueba la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública; posteriormente, se dictó y la Orden Ejecutiva No. 12-02 de 2012 de la Secretaría General de la OEA, que adopta la Política de Acceso a la Información de la Organización de los Estados Americanos, así como la resolución AG/RES. 2885 (XLVI-O/16), aprobó el Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública de los Estados Miembros.

Dentro de la misma secuencia, durante el transcurso de la Asamblea General celebrada en el año 2017, se estimó pertinente encomendar al Departamento de Derecho Internacional, en su condición DI, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamericano (CJI), que considerando los puntos focales del Programa Interamericano de Acceso a la Información Pública de los Estados Miembros, y sobre todo atendiendo las demandas de la sociedad civil, se procediera a investigar las áreas temáticas en las que acorde con el contexto económico social, y considerando las circunstancias imperantes dentro de las coordenadas de tiempo y espacio consustanciales a cada realidad, era necesario modificar o ampliar el modelo de ley del año 2010.

Fue así como el Departamento de Derecho Internacional (DDI) de la Secretaría de Asuntos Jurídicos presentó en cumplimiento del mandato del año 2017, la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública de la OEA, la cual contiene estándares que permitan brindar mayores garantías a los ciudadanos de las Américas.[2]

En octubre de 2020, durante su 50º período ordinario de sesiones, la Asamblea General aprobó la referida ley identificada en el párrafo precedente, al cumplirse 10 años de haberse emitido la primera versión. Consta de ocho capítulos y 73 artículos.

Por otra parte, el concepto de transparencia intrínsecamente ligado al principio de acceso a la información, en su conceptualización y desarrollo, acorde con investigaciones[3] se han integrado a él además de constituirse en herramienta útil, conlleva en su significado de principio y valor, y aparejado a él, signos de adecuada institucionalidad que hacen que se traduzca en la práctica a tenerse como equivalencia al derecho a la buena administración pública.

Este derecho a la buena administración pública, ha sido concebido ya como un derecho humano de cuarta generación en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, en sus artículos 41 y siguientes[4] tales como la ética, la probidad, la apertura y la responsabilidad política dentro del Derecho a una Buena Administración, dando de esta forma respuesta a las constantes y reiteradas demandas de la sociedad civil, permanentemente insatisfechas opuesta a las acciones opacas y en contra del ordenamiento, que el mero positivismo jurídico no ha logrado satisfacer.

Porque además de introducción de reformas de orden legal, se trata de un tema actitudinal, es decir, que requiere de una convicción profunda de que la transparencia nos beneficia a todos y que su logró nos acerca a la democracia y al bien común, y de no alcanzarse se repetirán los círculos viciosos que repercuten en el hartazgo ciudadano en el cual se encuentran los ciudadanos en este momento histórico.

De esta forma, se propone un abordaje más realista y no unifactorial, es decir únicamente legal, aunque vertebral pero no único, enlazando a estudio interdisciplinaria, que integre factores sociales, culturales, políticos y éticos en su concepción porque el problema de la corrupción e impunidad acentúa la pobreza y desigualdad y lesiona la dignidad humana.[5]

La consolidación del concepto dentro del desplazamiento semántico que se apuntó párrafos atrás del desarrollo conceptual del término transparencia y sus ahora jurisprudenciales y doctrinales ligámenes con otros, lo vemos materializado en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, abierta para firma en Mérida México, 9 al 11 de diciembre de 2003 y después de esa fecha en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta el 9 de diciembre de 2005.

En la Convención que referimos encontramos en 9 ocasiones destacado el concepto de transparencia aunada a la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la integridad, y la obligación de rendir cuentas.

También se liga el concepto a fines electorales internos, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos. De la misma forma, a sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas. Y así queda sujeta a ella la adquisición de bienes y servicios mediante procedimientos de concurso por parte del estado, ya que el porcentaje del mercado de estos artículos en compras públicas es altamente significativo en el movimiento del mercado.

En el caso de Costa Rica, se ha evolucionado de normativa constitucional y jurisprudencia, primero a un decreto Ejecutivo sobre TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA[6] fundamentado en el Decreto Ejecutivo número 38994 MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento del Gobierno Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un Gobierno Abierto; y el Decreto Ejecutivo número 39372-MP-MC del 7 de diciembre de 2015, denominado Declara de Interés Público la Estrategia Nacional para un Gobierno Abierto.

De igual manera, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el derecho humano de acceso a la información pública está ampliamente tutelado mediante diversos instrumentos, principalmente en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los Principios sobre el derecho de acceso a la información de la Organización de Estados Americanos (resolución CJI/RES.147 del 7 de agosto de 2008, y que Costa Rica ingresó a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), la cual busca promover un estilo de gobernanza basado en la transparencia, la participación ciudadana y el trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano.

Asimismo, en esa iniciativa indicó que debía publicarse otro «Decreto de Transparencia y Acceso a la Información Pública», que permita al Poder Ejecutivo garantizar el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, completa y accesible.

La emisión de dicha norma guarda relación directa con el Segundo Plan de Acción 2015-2017, como parte de la Estrategia Nacional de Gobierno Abierto, una Estrategia de acciones públicas pertinentes para trabajos conjuntos entre el Estado y diversos sectores de la sociedad civil destinados a fortalecer y modernizar los niveles de transparencia, acceso a la información pública y participación ciudadana, mediante el aprovechamiento de los recursos de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Recientemente fue aprobada por parte de la Asamblea Legislativa costarricense el expediente número 23133 denominada LEY MARCO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, misma que a la fecha aún está pendiente de la promulgación y publicación por parte del Poder Ejecutivo, lo cual sucederá en el corto plazo.

Esa iniciativa señala como su objetivo primario que el Estado garantice el cumplimiento efectivo del derecho humano de acceso a la información pública, de forma proactiva, oportuna, oficiosa, completa y accesible, garantizando la transparencia administrativa en el ejercicio de la función pública, fortaleciendo la rendición de cuentas por parte de las autoridades y su debida publicidad en la función pública. También incluye a aquellas personas sujetos de derecho privado que detentan información de interés público están bajo lo establecido en la ley.

Resulta de especial importancia sus principios, entre los cuales recibe especial trato la transparencia, de facilitación: de rendición de cuentas: igualdad y no discriminación oportunidad, control, responsabilidad gratuidad: libertad de información: máxima publicidad: disponibilidad, de calidad de la información: la información sobre asuntos de interés público, producida, gestionada y difundida por los sujetos obligados, de acuerdo con la presente ley, deberá ser objetiva, veraz, actualizada, completa, oportuna, clara, comprensible, transparente y amplia,

De igual forma señala como uno de sus puntos relevantes el Principio de uso de tecnologías de información: los sujetos obligados por la presente ley deberán utilizar las tecnologías de información y comunicación para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la transparencia, sobre asuntos de interés público, de coordinación institucional, de accesibilidad: es un derecho de todas las personas para gozar de sus bienes y derechos, y lograr una vida plena e independiente, así como una participación efectiva, tomando en consideración las particularidades de las poblaciones vulnerables, de inclusión, pro-persona.

Llama la atención la auditoría social a la cual sujeta la ley a la administración, entendiendo por tal auditoría social se refiere al proceso mediante el cual la ciudadanía participa activamente en la evaluación, monitoreo y control de las acciones, proyectos y políticas del gobierno, especialmente en términos de gestión de recursos públicos.

Este principio busca fomentar la transparencia, la rendición de cuentas y la mejora en la calidad de los servicios públicos, permitiendo a la sociedad civil involucrarse y velar porque los intereses comunes sean respetados. el principio de auditoría social se ha expandido y ha sido adaptado en diferentes países, convirtiéndose en una herramienta de la ciudadanía para combatir la corrupción y promover la transparencia y la participación comunitaria en la gestión pública.

4- La transparencia en la región

Como reconocimiento a la importancia del acceso a la información el 28 de septiembre de cada año se celebra el Día Internacional del Acceso Universal a la Información, reconocido por la UNESCO y la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

No obstante, a la relevancia del tema de acceso a la información pública, como modo de satisfacer las necesidades de los ciudadanos de transparencia en la gestión gubernamental, la Unesco[7] señala a lo largo del año 2024 se han observado adopciones y modificaciones de marcos legislativos que limitan el derecho de acceso a la información.

Señala la citada Organización que esas limitaciones se introducen mediante el diseño de institucionales ineficaces, como también, con la ausencia de órganos garantes independientes que supervisen el cumplimiento de este derecho, o bien mediante la inclusión de excepciones demasiado amplias o ambiguas, que dejan a la discrecionalidad de las autoridades el cumplir o no con su obligación de transparencia.

De igual forma señala que se incumple con ese derecho de acceso a la información cuando se introducen requisitos formales engorrosos para realizar solicitudes, o se establecen sanciones a solicitantes en caso de un supuesto abuso, no claramente definido, del derecho de acceso a la información.

Según la Unesco en el citado artículo, que las estadísticas muestran que la mayoría de países de la región cuentan con leyes de acceso a la información, lo cual propicia la transparencia en la gestión pública, pero que los retos de su ejecución continúan siendo importantes, siendo uno de ellos la falta de generación de datos que permitan valorar el progreso de la transparencia.

Señala en la citada publicación que el 43% de los países con leyes de acceso a la información no registran datos sobre las solicitudes denegadas, lo cual implica que se conoce menos aun de la realidad de la transparencia y acceso a la información.

Lo expuesto implica que la trasparencia, el acceso a la información y los principios de la buena administración, aún se encuentra lejos de constituir un tema superado, sino que, por el contrario se revela un retroceso en algunos casos.

5- Corte interamericana de derechos humanos

El tema de la transparencia en la gestión pública también ha sido abordado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual en el caso Claude Reyes vs. Chile (2006), estableció que el derecho a la información es parte del derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte subrayó la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la información pública, salvo en circunstancias excepcionales.

En similar sentido en la sentencia del Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil (2010), la Corte reiteró la importancia del acceso a la información en procesos judiciales y administrativos, en particular cuando se trata de violaciones de derechos humanos, resaltando que la falta de transparencia puede obstaculizar el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos.

Recientemente el 27 de noviembre de 2023, en el caso Habitantes de La Oroya Vs. Perú, señaló la CHDH, “(…) Como ya se ha mencionado en ocasiones anteriores, la participación pública requiere la aplicación de los principios de publicidad y transparencia y, sobre todo, debe ser respaldada por el acceso a la información que permite el control social mediante una participación efectiva y responsable (…)”

Los citados antecedentes demuestran que el desarrollo normativo y jurisprudencial, ha sido insuficiente para garantizar el respeto al acceso a la información y por ende a la añorada transparencia y rendición de cuantas en la gestión pública, lo cual implica que se requiere de una convicción profunda a cerca de la importancia de la transparencia para los ciudadanos, pues los datos que exigen y a los cuáles tienen derecho para la toma de decisiones informadas.

Lo expuesto implica que deben generarse políticas públicas enfocadas a generar la conciencia en los funcionarios sobre la importancia de efectuar un verdadero control de convencionalidad en estas y otras materias para verdaderamente respetar la dignidad humana que existe en cada ciudadano que se acerca a la administración en procura de información.

De igual forma ese desarrollo de políticas públicas, debe tener como propósito la implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones que permitan acezar la información de forma directa y sin la necesidad de la autorización de funcionarios públicos.

Es decir que, que para este Órgano jurisdiccional este principio no solo promueve la participación ciudadana y el control sobre la administración, sino que también fortalece el sistema democrático en su conjunto, lo cual debela la trascendencia e importancia para la colectividad y el ciudadano de este cardinal principio.

Transparencia en el contexto TIC’s

1- Aspectos generales sobre las TIC’s

Actualmente nos encontramos viviendo en la llamada era de las tecnologías de la información y las comunicaciones TIC’s,[8] las cuales tiene sus antecedentes en tecnologías como el teléfono, la radio o la televisión, que hicieron posible un flujo mayor y más rápido de la información y el conocimiento; ello condujo a su vez al nacimiento de nuevas tecnologías que se encuentran en un proceso de crecimiento exponencial.

Las TIC’s han impactado profundamente nuestras vidas, en la forma en cómo buscamos información, aprendemos y generamos conocimientos, lo cual a su vez genera la necesidad constante de adaptarse a los cambios que apareja esta era digital, tanto para los ciudadanos como para las organizaciones gubernamentales.

Uno de los mayores desafíos que enfrentan los organismos gubernamentales lo constituye el trascender hacia visión participativa, trasparente y subsidiaria, en la cual el desarrollo de las políticas públicas sea el resultado de la participación ciudadana en la definición de las prioridades.

Ello implicaría un enfoque transformador de la mano de la innovación, y el compromiso de poner siempre al ciudadano en el centro de la acción gubernamental, respetando su dignidad y potenciando su participación en la sociedad.

Es decir que, el reto para las agencias gubernamentales consiste en convertirse en un catalizador de una transformación social a través de la participación ciudadana efectiva y genuina en los procesos de toma de decisiones.

En consecuencia se debe empoderar a los ciudadanos para que se involucren activamente en los asuntos públicos a través de mecanismos de participación digital y presencial, promoviendo una democracia más inclusiva y participativa.

Ese propósito transformador masivo que deben adoptar los gobiernos implica establecer mecanismos que garanticen la transparencia, la adopción de una cultura de apertura, donde la información esté disponible y accesible, en la gestión de los recursos públicos y la rendición de cuentas a los ciudadanos. Es decir, que se debe no solo permitir sino propiciar que los ciudadanos supervisen y evalúen la gestión gubernamental.

Ese propósito también implica el impulso de la innovación en la gestión pública y la prestación de servicios a través de tecnologías digitales, la modernización de los procesos administrativos y la implementación de políticas que promuevan la alfabetización digital para responder a los desafíos globales entre otros la desigualdad y la transformación digital.

En este contexto las instituciones públicas deben desempeñar un papel proactivo en la promoción de las Tecnologías de Información y Comunicación TIC’s para fomenten la inclusión de los ciudadanos en ellas y la igualdad de todos los individuos, independientemente de su origen, género o condición. El respeto a la dignidad humana es un eje fundamental que guía las acciones públicas para crear una sociedad más solidaria y pacífica en esta era digital.

Las TIC’s han respaldado reformas en muchas áreas, por ejemplo, aumentando la transparencia, facilitando el uso compartido de información y poniendo de relieve las incoherencias internas del quehacer institucional.

2- Reglas sobre acceso a la justicia y las TIC’s

En relación con este tema se considera de suma relevancia mencionar las REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD,[9] las cuáles fueron ordenadas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia, 4 a 6 de marzo de 2008, cuya preparación fue ordenada durante los trabajos de la Cumbre en su XIV edición.

En la citada cumbre se consideró necesaria, la elaboración de Reglas Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad; lo cual posee como antecedente, acorde a su exposición de motivos los principios recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002), específicamente los que se incluyen en la parte titulada “Una justicia que protege a los más débiles”

Advierten que estas reglas de Brasilia no son solo una reflexión sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, “(…) sino que también recogen recomendaciones para los órganos públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento (…)”.

Para los propósitos de nuestro trabajo, recogemos lo dispuesto en su Capítulo IV de nominado “EFICACIA DE LAS REGLAS”, en el cual en su punto número 5 referente a las Nuevas Tecnologías, establece en esta materia que se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

Estas reglas generaron como consecuencia que se acelerara la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito judicial, con el objetivo de propiciar no solo el cumplimiento de los acuerdos sino también, un acceso a la justicia de manera más uniforme y ágil.

3. Las TIC’s y los organismos multilaterales

Los organismos multilaterales como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se han sumado a apoyar la implementación de las TIC’s para impulsar el desarrollo en América Latina y el Caribe. Cada organización se centra en distintas áreas estratégicas para fomentar la digitalización y mejorar la eficiencia en sectores clave.

Al respecto, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) apoya a la región en proyectos que integran las TIC’s en áreas como finanzas, salud, educación infraestructura e inclusión social. Su enfoque está en mejorar las capacidades digitales y reducir la brecha tecnológica, reconociendo que solo el valor que estas herramientas aportan al desarrollo de los países y por ende a sus ciudadanos.

Por su parte el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) se enfoca en reducir la brecha digital en Centroamérica mediante inversiones en infraestructura de telecomunicaciones y programas que mejoran el acceso a internet en áreas rurales. También financia proyectos para modernizar servicios gubernamentales a través de la digitalización, permitiendo a los países centroamericanos mejorar la eficiencia en la gestión pública y facilitar la inclusión digital de la población.

La Corporación Andina de Fomento (CAF) impulsa la transformación digital en América Latina con un enfoque en el gobierno digital, la interoperabilidad de datos y la modernización de los servicios públicos. La CAF ha desarrollado estrategias para capacitar al sector público en habilidades digitales y fomentar el uso de datos abiertos. Esto incluye la creación de modelos de colaboración público-privada para mejorar la infraestructura tecnológica y adoptar tecnologías emergentes como inteligencia artificial para mejorar la administración pública.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE en colaboración con otras organizaciones como la CAF y el BID, fomenta la adopción de políticas de gobierno digital y la innovación tecnológica en América Latina. La OCDE promueve buenas prácticas para la recolección y protección de datos, el desarrollo de habilidades digitales, y la creación de una gobernanza efectiva en el uso de TIC’s en el sector público, con el objetivo de mejorar la resiliencia y respuesta gubernamental en la región.

Lo expuesto muestra que para los organismos multilaterales este entorno digital reviste una gran importancia y por ello estos organismos trabajan para que los países de la región fortalezcan sus instituciones mediante la inclusión de las herramientas tecnológicas que le permitan la inclusión en esta era digital, y de esta forma desarrollar capacidades en el sector público y fomentar un entorno regulador adecuado para aprovechar el potencial digital en la región.

4. TIC’s en el ámbito judicial costarricense

En Costa Rica, se suele ubicar el inicio de la digitalización de los procesos judiciales en el año 2008;[10] al respecto existe consenso de ese inicio, ya que fue promulgada en ese año la Ley de Cobro Judicial.[11]

Esa Ley obligó al tribunal especializado en esa materia, específicamente en el artículo 34 la creación del Expediente electrónico, obligando a que a las gestiones, resoluciones y actuaciones del proceso, constarían un expediente ordenado secuencial y cronológicamente, el cual se formaría, consultaría y conservaría por medios tecnológicos, obligación que como consecuencia de su buen suceso, se amplió a la mayoría de los procesos judiciales.

Esta disposición, a su vez, autorizó de forma genérica al Poder Judicial para disponer la forma en la cual se integrarían los expedientes judiciales, así como también, la forma en la cual quedarían respaldados todos los actos procesales.

Así vemos que ya se destacan los esfuerzos del Poder Judicial, al celebrarse durante el mes de octubre 2010, el III Congreso de Innovación en el Gobierno Digital, en el cual se reunió un considerable número de integrantes del sector público y privado para poder evaluar la forma en la cual había avanzado la automatización de procesos y prestación de servicios de manera electrónica en el Estado.

Es así como en el año 2010, durante el mes de diciembre del 2010 se presentó al país el “Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2011-2014”. Que contenía una mención al Programa Gobierno Digital (PGD), sobre mejoramiento en aspectos de tramitología y reforma regulatoria. Complementa este accionar con el avance del uso de las tecnologías de información y gobierno digital, en miras de mejorar la calidad de la prestación de servicios.

Es en el año 2011 que recibe un claro impulso con el “Plan Maestro del Gobierno Digital 2011-2014” Este fue elaborado mediante acuerdo 12 de cooperación entre la República de Costa Rica y la República de Corea del Sur. De parte de Costa Rica participaron la Secretaría Técnica del Gobierno Digital ubicada en el Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Planificación Nacional; de parte de la República de Corea del Sur el National TI Industry Promotion Agency (NIPA).

El citado plan tecnológico pretendió contribuir de forma paralela con el cumplimiento del principio constitucional de garantizar a los ciudadanos un ambiente sano y equilibrado mediante la propuesta de “cero papeles”, considerando que la justicia electrónica, contribuye a la seguridad y teóricamente a hacer valer el principio constitucional de justicia pronta y cumplida.

Por otra parte se desarrolló el PROGRAMA DEL ESTADO DE LA NACIÓN, el cual depende del CONSEJO NACIONAL DE RECTORES, más conocido por su acrónimo de CONARE, ese Consejo se encuentra integrado por los rectores de las universidades públicas el cual busca promover y evaluar políticas públicas y de esta forma mejorar el acceso a información amplia, oportuna y veraz sobre el desarrollo humano sostenible en Costa Rica y Centroamérica, y su informe es una de las tres iniciativas nacionales de seguimiento del desarrollo humano más antiguas del planeta, desde 1994.[12]

Ese Programa del Estado de la Nación, en el informe correspondiente al año 2022, expuso algunos de los resultados en cuanto al análisis de la justicia electrónica en el país, en el cual hace notar que su desarrollo y avances previos a la pandemia mundial del COVID-19, la Corte Suprema de Justicia, cúpula del Poder Judicial, lideró esas respuestas tecnológicas necesarias para mantener un nivel adecuado de servicio.

La Corte Suprema de Justicia mostró una alta capacidad de respuesta, la cual se hizo visible y real mediante, la aprobación de al menos 572 medidas tecnológicas cuya efectividad se sustentó en 327 iniciativas de «back-office» centradas en la digitalización de procesos administrativos y la organización del teletrabajo.

Además, implementó 245 medidas de «front-office» que facilitaron la interacción entre el Poder Judicial y los usuarios, estableciendo protocolos para el uso de videoconferencias y audiencias virtuales.

Detalla, además, que el avance en la justicia electrónica fue posible gracias a las inversiones tecnológicas realizadas antes de la pandemia. Durante los años 2000-2008, el Poder Judicial experimentó una serie de reformas que impulsaron mejoras tecnológicas a mediano plazo, en el contexto del Plan Estratégico de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.

Así, los progresos en justicia electrónica permitieron que, frente a la emergencia sanitaria, el Poder Judicial aprovechara las plataformas tecnológicas ya disponibles y concentrara sus recursos en implementar medidas de rápida adaptación, asegurando el cumplimiento del debido proceso y el acceso a la justicia. En 2020, la cantidad de servicios en línea aumentaron significativamente en el Poder Judicial.

Sin embargo, señaló el citado informe del año 2022, que quedó como tarea pendiente, la reducción de la brecha digital que se encuentra presente en poblaciones más vulnerables y de escasa conectividad a internet, mediante el desarrollo de una política nacional de justicia electrónica.[13]

Posteriormente el 20 de mayo del 2013, entro en vigor el denominado Reglamento sobre Expediente Judicial Electrónico ante el Poder Judicial, el cual fue comunicado a todos los despachos judiciales del país mediante la CIRCULAR Nº 104-2013 emitida por la Corte Plena.

En lo esencial el citado Reglamento desarrolla la informatización del proceso judicial; el objetivo del Reglamento se puede sintetizar en que se autoriza y admite el uso de medios electrónicos en la tramitación de procesos judiciales, comunicación de actos y transmisión de piezas procesales.

Por su parte el artículo 2, del cuerpo normativo en referencia, establece el uso obligatorio de firma digital, electrónica y holográfica con el objetivo de lograr la identificación inequívoca del suscriptor.

De igual forma también regula proceso de acreditación para lo cual se estableció un código de registro y un medio de acceso al sistema, con el fin de garantiza la privacidad, el secreto, la identificación y la autenticidad de sus comunicaciones.

Otro de los aspectos relevantes del citado reglamento consiste en que enuncia y declara la Neutralidad tecnológica y dispone que los sistemas informáticos del Poder Judicial deberán ser compatibles con diversas tecnologías, para garantizar la accesibilidad y además, se deberá garantizar la continuidad del servicio.

Esta declaración resulta de especial relevancia por cuanto, se evita la opacidad en el uso de las plataformas tecnológicas y garantiza el acceso efectivo a los expedientes electrónicos y a su vez a la justicia con fin último de todo proceso judicial.

Adicionalmente, habilita todos los días y horas como hábiles para presentar gestiones por vía electrónica y garantiza la justicia para personas en estado de vulnerabilidad, lo cual representó un cambio significativo por cuanto, anteriormente, el acceso al expediente se limitaba al horario de los despachos judiciales.

Véase lo importante que resulta lo dispuesto para garantizar el acceso, al señalar que:

“(…) cada oficina y despacho judicial, deberá garantizar el derecho de acceso a la información y acceso a la Justicia de las personas usuarias que se encuentran en condición de desventaja en cuanto al uso de la tecnología disponible (brecha digital) y las poblaciones en condición de vulnerabilidad, identificadas según las Cien Reglas de Brasilia; por lo que, por ningún motivo el uso de la tecnología se convertirá en una barrera u obstáculo para el ejercicio de esos derechos. En caso de que la persona usuaria no tenga acceso a los medios tecnológicos, o bien, se encuentre en condición de vulnerabilidad, y así lo haga saber, se procederá a facilitar la información de la forma que lo requiera según las necesidades particulares (audio, braille, CD, llave de almacenamiento, fotocopia, impresa, otros). (…)”

Por su parte, también estableció la campaña cero papeles y dejó previsto y autorizado que, de surgir otra red diferente a la internet y de uso universal, también se permitirá su uso y las comunicaciones digitales, conforme los avances tecnológicos.

También se auto impuso la obligación para el Poder Judicial de mantener equipos de digitalización y de acceso a la red mundial Internet a disposición de las personas en condición de vulnerabilidad.

Otra de las innovaciones que introdujo el citado reglamento, la constituye la equivalencia de las comunicaciones electrónicas a las presenciales para todos los efectos legales, así como también, dejó abierta la posibilidad de que cuando por motivo técnico, resulte inviable el uso del medio electrónico para la realización de la comunicación judicial, el acto procesal podrá ser practicado según las reglas ordinarias, digitalizándose el documento físico, que deberá ser devuelto a la parte o en su defecto destruido por la oficina judicial.

El artículo 11, declara la equivalencia funcional de los documentos, en tanto se sujeten al reglamento, es decir que serán considerados originales para todos los efectos legales y los presentados por las partes y otros auxiliares de la justicia tendrán la misma validez fuerza probatoria de los originales, salvo alegato por adulteración.

Para aquellas personas sin posibilidad o despachos aún no digitalizados los despachos con gestión judicial en soporte de papel, deberán privilegiar el recurso de la digitalización (escaneo) sobre el de la impresión.

De igual forma el citado reglamento establece la obligatoriedad de acreditar un correo electrónico desde una dirección previamente validada por la Institución de acuerdo con los medios vigentes para garantizar la efectividad de las comunicaciones judiciales.

Finalmente resulta de interés que el supra citado cuerpo normativo deja previsto como otros medios telemáticos la utilización de dispositivos inalámbricos de transmisión de datos y otros medios similares, conforme avance la tecnología, y dispone que serán válidos siempre y cuando sean autorizados por la Institución.

Hemos de esta forma, destacado los elementos más importantes que pueden significar un aporte en la obligación de los estados y sus instituciones de acoger las ventajas que las tecnologías de la información y las comunicaciones han desarrollado y que resultan aplicables para propiciar la transparencia en la administración de justicia.

Conclusiones [arriba] 

La transparencia es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y la confianza en las instituciones públicas, y la adopción de las TIC’s, constituye una herramienta invaluable, efectiva, útil y necesaria para propiciar un ambiente de transparencia en las instituciones púbicas.

La implementación de TIC’s en la administración pública y la justicia debe ser inclusiva, accesible y orientada al bienestar ciudadano, evitando que se conviertan en un fin en sí mismas.

La adopción de un enfoque humanista en las TIC’s requiere considerar la diversidad de habilidades y acceso a la tecnología de los ciudadanos, especialmente en comunidades marginadas.

Las políticas públicas deben centrarse en garantizar la accesibilidad, la capacitación digital y la protección de datos, priorizando la equidad y el respeto a los derechos humanos en un entorno de desarrollo digital inclusivo.

En síntesis lo verdaderamente importante reside en adoptar un enfoque humanista en la implementación de Tecnologías de la Información y Comunicación, ya que ello permite a su vez colocar al ciudadano en el centro del desarrollo digital y no que estos sistemas se conviertan en un fin en sí mismos como tantas veces ocurre con el ordenamiento jurídico.

Este enfoque humanista y respetuoso de la dignidad intrínseca se basa en la idea de que la tecnología debe ser una herramienta para mejorar la calidad de vida, reducir desigualdades y promover el bienestar social, más allá de simplemente optimizar procesos administrativos para ahorrar recurso económicos y humanos.

Un enfoque humanista implica reconocer que todos los ciudadanos tienen distintos conocimientos del entorno tecnológico y también de acceso a la tecnología o las mismas habilidades digitales.

Por lo tanto, el objetivo no debe ser solo ampliar la cobertura o alcance de la infraestructura de las TIC’s, sino hacerlo de manera inclusiva y accesible para todos, especialmente para comunidades marginadas y poblaciones rurales.

Ello implica implementar programas de capacitación digital, garantizar la asequibilidad y mejorar la infraestructura de acceso y por qué no la gratuidad del acceso al internet en áreas de población menos desarrolladas, de modo que todos puedan beneficiarse de los avances tecnológicos.

Además, este avance en el entorno de las TIC’s debe ineludiblemente contemplar la protección de datos y la privacidad para verdaderamente ser considerado como desarrollado con un enfoque humanista.

A medida que los gobiernos recaban grandes cantidades de datos para mejorar sus servicios, deben asegurar que estos se usen de manera ética y que los ciudadanos tengan el control de su información.

En conclusión, un enfoque humanista en la adopción de TIC’s no solo se preocupa por la eficiencia y eficacia, sino principalmente, por la inclusión, la equidad y el respeto a los derechos humanos, promoviendo así un desarrollo digital que realmente beneficie a toda la sociedad y especialmente a los ciudadanos más necesitados y desprotegidos.

En resumen, el Acceso a la Información Pública, es un Derecho para ejercer otros Derechos.

Notas [arriba] 

[1] *Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, Costa Rica. Miembro del Colegio de Abogados de Costa Rica. Maestro en Ciencias Jurídicas por la Universidad Panamericana, México. Maestro en Gobierno y Políticas Públicas por la Universidad Panamericana, México. Especialista en Derecho Público Global por la Universidad A Coruña, España. Litigante y consultor en Derecho Administrativo. fabio@lexgroupcr.com

[2]http://www.oas.org/es/sla/ddi/publicaciones_Ley_Modelo_Interamericana_2_0_sobre_Acceso_Informacion_Publica_2021.a

[3] Ibidem

[4] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12016P%2FTXT

[5] Finol Romero Lorayne,  Galdames Paredes Ana María, Cecilia González Jeria:  Contextualización de la transparencia de la función pública en Iberoamérica: Una revisión del concepto. Artículo. En https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A12016P%2FTXT

[6] N° 40200-MP-MEIC-MC  de fecha 27/04/2017 

[7] https://unes.co/n5oamv

[8] También conocida como era digital, era informática o era del conocimiento.

[9] https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf

[10] http://www.prosic.ucr.ac.cr/informe-2010,, informe 2010Páginas 15 a 18, Programa para la Sociedad de la Información y el conocimiento, acuerdo de cooperación dentro  Convenio marco de cooperación entre la Universidad de Costa Rica y el Instituto Costarricense de Electricidad”.

[11]Cristhian Hernández Agüero Brayan Li Morales, Análisis de la implementación del expediente electrónico. Tesis para optar por la Maestría en Derecho. Universidad Nacional de Costa Rica. Ley número 8624

[12] https://estadonacion.or.cr/proyectos-estadonacion, Informe año 2022, https://estadonacion.or.cr/justicia-electronica-en-costa-rica-los-retos-de-la-virtualizacion-en-el-poder-judicial/

[13] Villarreal Fernández Evelyn, Co autora, Calderón Zuñiga Karlissa, Lectura crítica León Mena Jennyfer artículo Justicia electrónica en Costa Rica: los retos de la virtualización en el Poder Judicial,op.cit